Funciones profesorado




Las 12 funciones del profesorado según el artículo 91 de la LOE y LOMCE son:

1- La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

2- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

3- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

4- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

5- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

6- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

7- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

8- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

9- La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

10- La participación en la actividad general del centro.

11- La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

12- La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

A todo esto hay que sumarle el añadido de una décimotercera función que indica: Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.


En clase tocó la atención integral del alumnado, en lo que se prodría traducir también en la atención a la necesidades específicas:

El título II de la Ley Orgánica de Educación, dedicado a la equidad en la educación, contempla al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. Establece los principios que han de regir su escolarización y los recursos para su tratamiento educativo al objeto de alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos y competencias establecidos con carácter general para todo el alumnado. Igualmente, encomienda a la Administración educativa regular los procedimientos y las medidas para identificar tempranamente las necesidades educativas del alumnado e iniciar su atención integral, regida por los principios de normalización e inclusión, desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada. Así mismo, tanto el Real Decreto 1635/2009 por el que se establecen los principios generales referidos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo como la orden EDU/849/2010 por la que se regula la ordenación de su educación para que adquieran las competencias básicas que les permitan su desarrollo integral, serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

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